Código de Faltas Artículo 63 ter Provincia de Mendoza
Código de Faltas Mendoza
Artículo 63 ter.
Los que de cualquier modo estimularen o promovieren el consumo excesivo de bebidas alcohólicas en locales bailables y centros de diversión y/o permitieren el ingreso de menores de edad a locales o eventos prohibidos y/ o permitieren el ingreso y/o permanencia de personas por sobre la capacidad autorizada del local y/o ofertaran o vendieran un número de entradas superior a la capacidad autorizada del local, serán castigados con arresto de hasta quince (15) días o multas de dos mil setecientos setenta y ocho unidades fijas (2.778 UF) a trece mil ochocientos ochenta y nueve unidades fijas (13.889 UF) según la gravedad de la falta y la accesoria de clausura temporaria del local de hasta noventa (90) días.
En caso de reincidencia, la sanción de multa será de trece mil ochocientos ochenta y nueve unidades fijas (13.889 UF) a cincuenta y cinco mil quinientas cincuenta y seis unidades fijas (55.556 UF) y la sanción de arresto será de hasta treinta (30) días y se dispondrá la clausura temporaria del local de hasta ciento ochenta (180) días o la clausura definitiva del local, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de su responsabilidad civil.
Provincia de Mendoza Artículo 63 ter Código de Faltas
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Registro General Córdoba Artículo 66. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 107. Procedimiento de Invalidació Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niñas Córdoba Artículo 14. Intervención del Ministerio Público Registro General Córdoba Artículo 64. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 80. DECISIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios